Dictamen nº 64617 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406752074

Dictamen nº 64617 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2012

N° 64.617 Fecha: 17-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Araceli Fuenzalida Sánchez, ex alumna de la Universidad de Antofagasta, solicitando se deje sin efecto la decisión adoptada por el Administrador General del Fondo Solidario de Crédito Universitario de esa Casa de Estudios Superiores, en orden a cobrarle una deuda por la suma de 237,63 unidades tributarias mensuales que mantiene con dicha Administración atendido que, según ella, la favorecería una norma que dispuso la reincorporación inmediata de todos los estudiantes universitarios exonerados por motivos políticos, condonándoles, a su vez, todas las deudas por tal concepto, como medida reparatoria. Requerido su informe, la Universidad de Antofagasta, mediante oficio N° 240, del año en curso, manifiesta que en sus registros curriculares consta que la reclamante primero estudió la carrera de Pedagogía en Química en el año 1981 y luego, entre los años 1982 y 1986, la de Pedagogía en Biología y Química, cursando hasta el tercer año, para luego retirarse de esa Casa de Estudios Superiores. Por su parte, el Ministerio de Educación, por oficio N° 2.256, del presente año, informa que según las bases de datos que maneja la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, la señora Fuenzalida ingresó en el año académico 2005, a la carrera de Pedagogía en Educación General Básica (programa especial de titulación PET) en la Universidad Austral de Chile. Agrega, que la recurrente figura en la nómina de matriculados con beneficio educacional Valech y que el monto que se le financió por concepto de colegiatura en el año 2005 fue de $ 1.091.680 y para el año 2006 no se registra solicitud de renovación de su beneficio educacional. A su vez, la Tesorería General de la República mediante oficio N° 1.912, del año en curso, informa que actualmente la recurrente tiene ingresada una retención vigente por crédito solidario universitario a favor de la Universidad de Antofagasta por 229,11 UTM y que el Servicio de Tesorerías tiene la facultad legal y está en el deber de proceder a retener de la devolución anual del impuesto a la renta que correspondiere al deudor del crédito solidario universitario, los montos impagos de este crédito, según lo informado por la entidad acreedora e imputar dicho valor al pago de la mencionada deuda, subsistiendo la obligación en el saldo insoluto. Al respecto y en primer término, cabe consignar que la ley N° 19.287, que establece normas sobre fondos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR