Dictamen nº 44194 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2012
N° 44.194 Fecha: 23-VII-2012 La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 109, de 2012, que por mutuo acuerdo de las partes, pone término al contrato de trabajo de don Lorenzo Higinio González Urzúa, quien, por su parte, solicita el pago de diversos estipendios que se le adeudarían con ocasión de su desvinculación. Requerido su informe, esa repartición manifestó, en síntesis, que en el finiquito suscrito por aquél, se efectúa el pago de los haberes que corresponde por el cese de funciones. Sobre el particular, y en cuanto a la indemnización sustitutiva del aviso previo, cabe expresar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo -aplicable en la especie-, que ella no opera cuando la relación laboral termina por mutuo acuerdo de las partes, como ocurrió en la especie. Luego, en lo que dice relación con la indemnización por años de servicio, y feriados pendiente y proporcional, lo que también solicita, se debe indicar que tales beneficios le fueron otorgados al señor González Urzúa, como consta del referido finiquito tenido a la vista. Por su parte, respecto a las horas extraordinarias que habría realizado entre el 3 de mayo de 2010 y el 27 de abril de 2011, es menester anotar que el artículo 510, inciso cuarto, del citado texto legal, previene que su cobro prescribirá en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas, por lo que, en la situación en estudio, dado que el requerimiento de pago de dicho sobretiempo, es de fecha 27 de octubre de 2011, esto es, una vez transcurrido el aludido plazo, razón por la cual, el derecho a obtener el pago que reclama se encuentra prescrito. En este mismo sentido, tratándose de las labores extras que, según expone el recurrente, desarrolló entre el 28 de abril y el 10 de mayo de 2011, cumple indicar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 6.868, de 2008 y 35.014, de 2009, de este origen, precisó que aquéllas proceden cuando se configura una situación objetiva que hace indispensable ampliar la jornada laboral, de modo que la sola permanencia del servidor en su puesto de trabajo no hace presumir que exista aquiescencia del empleador de la realización efectiva de horas extras, como sucedería en el caso en examen, por lo que no es posible ordenar el pago que se pretende. A continuación, plantea que se le adeudarían remuneraciones al haber cumplido...
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