Dictamen nº 68481 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406751558

Dictamen nº 68481 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2012

N° 68.481 Fecha: 31-X-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario del Trabajo y doña Marlene Díaz Jarpa, en representación de Sociedad de Capacitación Austral Limitada, solicitando que se determine si, en el marco del Programa Formación en el Puesto de Trabajo, contemplado en la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, en relación a su línea Jóvenes Aprendices, corresponde exigir a las entidades participantes el pago del Seguro Obligatorio de Cesantía previsto en la ley N° 19.728, respecto de sus trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, cuyas edades se encuentren entre los 21 y 24 años de edad, haciendo presente la mencionada autoridad que, según lo dispuesto en el artículo 79 del Código del Trabajo, dicho convenio puede ser celebrado sólo por menores de 21 años. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 78 del Código del Trabajo expresa que el contrato de trabajo de aprendizaje es una convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa determinado, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida, en tanto que su artículo 79, previene que sólo podrán convenir este contrato los menores de 21 años de edad. Enseguida, cabe señalar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 19.728 concede un seguro obligatorio de cesantía en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, del cual estarán exceptuados, conforme al artículo 2° de esa preceptiva, los sujetos a contrato de aprendizaje. Por otra parte, la aludida ley N° 20.557, en la asignación 15-05-01-24-01-090, contempla el Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, estableciendo, en su glosa 8, financiamiento para la ejecución de Planes de Aprendizaje, regulados en la letra c) del artículo 46 de la ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. A su vez, esta última norma dispone que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá financiar, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación consagrado en el artículo 44 de ese cuerpo legal, los planes de aprendizaje que se desarrollen conforme con lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes del aludido estatuto. Luego, debe tenerse en consideración que de acuerdo al inciso primero del citado artículo 57, los empleadores que celebren...

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