Dictamen nº 48611 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2012
N° 48.611 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a este Organismo de Control la Municipalidad de Puerto Varas, solicitando, por los argumentos que expone, la reconsideración del oficio N° 571, de 2012, de la Contraloría Regional de Los Lagos, a través del cual se concluyó, en síntesis, que la sesión del concejo municipal de esa comuna celebrada el día 6 de septiembre de 2011 se desarrolló válidamente, no obstante haberse retirado el alcalde antes de su término. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la sesión de que se trata fue de carácter extraordinario, convocada por dos de los concejales en ejercicio para tratar la revisión de los acuerdos N°s. 447 y 455, adoptados, respectivamente, en las reuniones de concejo N°s. 87 y 89, ambas de 2011, relativos a la autorización de la compra, por parte del municipio, del Club de Yates, en la que luego de una discusión entre un concejal y el alcalde, este se retiró, dándola por finalizada. Luego, los concejales asistentes, que permanecieron en la sala, continuaron la discusión del asunto que los convocó, respecto de todo lo cual quedó constancia en actas. Sobre el particular, es dable indicar que analizada nuevamente la situación, no es posible sino ratificar el pronunciamiento de la aludida Sede Regional de Control, atendido que no se advierten nuevos antecedentes que hagan procedente su modificación. En efecto, el municipio basa su argumentación, en lo sustancial, en que las sesiones de concejo tienen carácter de indivisibles, debiendo ser el acta que da cuenta de lo obrado en ella, suscrita por el secretario municipal en su calidad de ministro de fe y por el alcalde, por lo que al haber este puesto término a aquella y haberse retirado, carece de validez el resto de la reunión, no pudiendo haber suscrito dicho instrumento en la parte en la que no estuvo presente. Como es dable advertir, la autoridad edilicia no ha controvertido el hecho de que la sesión de que se trata fue legalmente convocada y desarrollada con el quórum legal exigido al efecto, siendo el único fundamento para entender carente de validez la totalidad de dicha reunión, el hecho de haberle puesto término unilateralmente y hacer abandono del recinto, cuestión que, tal como se señaló en el oficio N° 571, de 2012, cuya reconsideración se solicita, no obsta a que aquella continuara su desarrollo, toda vez que en conformidad con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de...
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