Dictamen nº 68210 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406751246

Dictamen nº 68210 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2012

N° 68.210 Fecha: 31-X-2012 La Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios -ANOP- solicita un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que Gendarmería de Chile exija a los oficiales que se desempeñan como teniente coronel y coronel -grados 6 y 4, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios de ese servicio- renunciar a sus cargos a efectos de que algún familiar, hasta el tercer grado por consanguinidad, sea nombrado en las plantas de Oficiales Penitenciarios o de Suboficiales y Gendarmes. Agrega, que dicha situación tendría lugar no obstante encontrarse, los funcionarios de que se trata, amparados por el fuero gremial previsto en la ley N° 19.296. Del mismo modo, expone que dicha medida ha provocado detrimento a Gendarmería de Chile, haciendo perder servidores altamente calificados que no tienen participación alguna en los procesos de nombramiento del personal. Requerido su informe, el Director Nacional de la aludida entidad estatal manifiesta que dado la inhabilidad que se produce en los casos señalados, quienes poseen la indicada relación de parentesco con los oficiales mencionados se encuentran impedidos de ingresar al citado servicio, de conformidad a la normativa que apunta. Añade que no es obligatorio para un funcionario que se encuentra en la situación en análisis renunciar a su cargo, y que tampoco se habría dispuesto su separación de funciones. Como cuestión previa, cabe señalar que el Título III, “De la Probidad Administrativa”, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, fue incorporado a ese texto normativo por el artículo 2° de la ley N° 19.653, sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la Administración del Estado. Así, la letra b) del artículo 54, que forma parte del mencionado Título III, dispone que, sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, “Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.”. Al respecto, en su dictamen N° 3.959, de 2006, esta Entidad de Control expresó que la inhabilidad en estudio resulta plenamente aplicable al personal de las...

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