Dictamen nº 60573 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2012
N° 60.573 Fecha: 01-X-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Urrutia Gaona y la señora Pilar Vargas Seco, reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia por la no ejecución de la clausura de los departamentos que funcionarían como apart hotel en el edificio de calle Diego de Velásquez N° 2.071, de la respectiva comuna, la cual fue ordenada por dicha entidad edilicia al funcionar sin autorización municipal. Requerido al efecto, el aludido municipio señaló, en lo pertinente, que en relación con los inmuebles referidos se ejerce la actividad de arrendamiento de departamentos amoblados con prestación de labores de aseo, sin servicios comerciales anexos, lo que resulta factible, por cuanto tal giro se ajusta al destino habitacional de la edificación y que el particular presentó un recurso de revisión respecto de la clausura decretada, regularizando y obteniendo la patente municipal correspondiente, por lo que ya no es procedente la ejecución de la respectiva orden. Sobre el particular, según el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. El artículo 24 del mismo ordenamiento, a su vez, precisa que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Además, el inciso segundo del artículo 26 de ese cuerpo legal establece que la entidad edilicia está obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad. Luego, de acuerdo con el inciso primero del artículo 14 del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior -reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979- las...
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