Dictamen nº 35916 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406749110

Dictamen nº 35916 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2012

N° 35.916 Fecha: 15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Michael Camus Dávila, en representación de Ingeniería y Construcciones Mas Errázuriz Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Quilicura, por la aplicación de una multa debido a la no presentación oportuna de la declaración del capital propio de esa sociedad. Indica que, posteriormente, la entidad edilicia habría reconocido su error, precisando que la sanción obedecía a la declaración extemporánea del número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, prevista en el artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Además, por las razones que indica, solicita se reconsidere el dictamen N° 4.729, de 2011, en el sentido que solo los municipios “perjudicados” por la falta de información oportuna puedan imponer al respectivo contribuyente la multa indicada referida a la no declaración de los respectivos trabajadores, considerando únicamente la proporción que les corresponda en el valor total de la patente municipal que se deba pagar en dichas comunas. Requerido al efecto, el mencionado municipio reconoce que incurrió en el error descrito por el recurrente e indica que dicha persona jurídica presentó la referida declaración de trabajadores casi dos meses después de vencido el plazo establecido en el citado artículo 25, por lo que se le aplicó la sanción prevista en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979. Sobre el particular, cabe recordar que conforme al texto actualmente vigente del artículo 25 de ese cuerpo normativo -en concordancia con el artículo 9° del decreto N° 484, de 1980 -Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979- en los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera sea su naturaleza jurídica o gestión empresarial, el monto total de la respectiva patente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas. Para ello, según los aludidos preceptos normativos, el contribuyente deberá presentar dentro del mes de mayo de cada año en la municipalidad en...

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