Dictamen nº 57477 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406749030

Dictamen nº 57477 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2012

N° 57.477 Fecha: 14-IX-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, la resolución N° 38, de 2012, del Instituto de Previsión Social, que aplica la medida disciplinaria de destitución a doña Ivonne Flores Valenzuela. Por su parte, la afectada se ha dirigido a esta Institución de Control para reclamar que el proceso sumarial adolecería de las ilegalidades que señala. En síntesis, alega que fue objeto de un sumario administrativo por un supuesto hurto de energía eléctrica en la vivienda que ocupa, entregada por el mismo servicio en comodato, el que fue sobreseído por no haberse comprobado su participación en ese hecho. Sin embargo, al cambiar la autoridad administrativa, aquel procedimiento fue reabierto sin fundamento alguno, y en virtud de los mismos antecedentes, se le viene imponiendo una medida expulsiva, lo que atribuye al hostigamiento laboral de que es víctima por su calidad de dirigente gremial. En relación con la materia, se debe anotar que el proceso disciplinario de que se trata, fue ordenado incoar con la finalidad de determinar supuestas irregularidades que comprometerían el correcto actuar de esa funcionaria, respecto de la intervención del medidor de luz de la casa asignada por el servicio, para que no registrara su consumo, el que fue sobreseído por resolución exenta N° 9, de 2010, de la Dirección Regional Metropolitana y luego reabierto mediante resolución exenta N° 92, de 2010, de la Dirección Nacional. Al respecto, resulta menester indicar que en los dictámenes N os 7.475, de 2010 y 43.647, de 2011, este Organismo Fiscalizador ha indicado que la facultad para ordenar la reapertura de un procedimiento sumarial está radicada en la autoridad sancionadora, a quien corresponde determinar si existen nuevos elementos que revistan la condición de hechos no conocidos ni ponderados en el expediente sumarial y si son de tal entidad que puedan alterar lo resuelto. Ahora bien, analizado el expediente adjunto, cabe expresar que sí se advierten nuevos antecedentes derivados de las diligencias practicadas, tales como las declaraciones que constan a fojas 114, 143 y 146 de autos, correspondientes a doña Ana Santana Figueroa, doña Teresa Durán Navarro y don Ladislao Saavedra Quiroz, respectivamente, que dan cuenta de la efectividad de las irregularidades detectadas en el medidor de luz y los consumos eléctricos no facturados, lo que permite acreditar la concurrencia de elementos no conocidos ni ponderados...

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