Dictamen nº 54781 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406748434

Dictamen nº 54781 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2012

N° 54.781 Fecha: 04-IX-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de doña María Angélica Fuenzalida Torres -quien actúa en representación de don Hernán Castillo Santibáñez-, por la que se solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a la devolución de lo que pagó en exceso su representado por concepto de patente municipal correspondiente al primer semestre del año 2011, considerando que la empresa de este último tiene su casa matriz en Viña del Mar y que, en junio de ese mismo año, abrió una sucursal en Providencia, enterando en el municipio de la primera comuna la totalidad del valor de la patente, y en aquel de la segunda, la suma de $ 248.750. Requerido informe por esa Oficina Regional, la Municipalidad de Viña del Mar manifestó que el señor Castillo Santibáñez comunicó al Departamento de Rentas de ese municipio, que durante el mes de junio de 2011, constituyó una sucursal en la comuna de Providencia, motivo por el cual se le devolvió la suma de $ 41.914, por concepto de imputación de la patente municipal por apertura de sucursal con fecha posterior a la respectiva declaración. Agrega, que se le hizo presente al Jefe del Departamento de Rentas de la Municipalidad de Providencia la diferencia no imputada, que constituiría un cobro en exceso realizado por esta última entidad edilicia, sin obtener, hasta la fecha, respuesta al respecto. Por su parte, la Municipalidad de Providencia ha informado que el Departamento de Rentas Municipales, en base al certificado de distribución de capital propio emitido por la casa matriz para el año 2010, el que registraba un trabajador, consideró en la nueva sucursal la misma cifra, en atención a la información presentada por el contribuyente al solicitar su patente, calculándose acorde a ello el impuesto a pagar, por el período restante hasta el 30 de junio de 2011. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, en su inciso primero, prevé, en lo que interesa, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. A su vez, el inciso cuarto de dicho precepto dispone, en lo pertinente, que el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, dentro del mes de...

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