Dictamen nº 14163 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366356438

Dictamen nº 14163 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2012

N° 14.163 Fecha: 12-III-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Farías Contreras, funcionario de la Municipalidad de Cerro Navia, reclamando de la legalidad del concurso público convocado por dicha corporación en el mes de mayo de 2011, para proveer, entre otros, dos cargos de jefatura grado 11, uno, de jefe del departamento de patentes comerciales y, el otro, de carácter genérico, a los cuales postuló, por cuanto dos integrantes del comité de selección habrían ejercido presiones sobre la autoridad alcaldicia para que designara en esas plazas a los funcionarios que individualiza.

Requerido de informe, el municipio mediante el oficio N° 3.036, de 2011, ha remitido el oficio N° 2.765, de igual año, expedido por la dirección de asesoría jurídica, en el cual se expresa, en síntesis, que la tramitación del certamen se ajustó a la normativa pertinente y que tanto el comité de selección como la autoridad edilicia intervinieron en dicho proceso concursal en las etapas que la ley ordena, acompañando, además, los antecedentes pertinentes.

Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 19 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, corresponde al comité de selección evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, con cuyo resultado propondrá al alcalde los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres, respecto de cada cargo a proveer.

A su turno, el artículo 20 del mismo texto legal añade, en lo que interesa, que el alcalde seleccionará a una de las personas propuestas y notificará personalmente o por carta certificada al interesado, quien deberá manifestar su aceptación del cargo y acompañar, en original o en copia autentificada ante notario, los documentos probatorios de los requisitos de ingreso señalados en el artículo 11 dentro del plazo que se le indique.

De la normativa citada, se advierte que el legislador otorgó, por una parte, al comité de selección la atribución de evaluar a los oponentes de un certamen y, por otra, a la autoridad edilicia la facultad discrecional...

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