Dictamen nº 8339 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366356314

Dictamen nº 8339 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2012

N° 8.339 Fecha: 10-II-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Pablo Mir Balmaceda, en representación de la empresa Bundesdruckerei Gmbh, solicitando un pronunciamiento jurídico sobre la legalidad de la aplicación del punto 3.2 de las Bases Administrativas del proceso licitatorio para la contratación del sistema de identificación, documentos de identidad y viaje y servicios relacionados para el Servicio de Registro Civil e Identificación .

Al respecto, precisa que dicha cláusula establece un monto máximo para la oferta económica, y que en la evaluación y posterior adjudicación del contrato de la licitación mencionada a favor de Morpho S.A, aquel monto no se habría respetado, infringiéndose así las bases de licitación en el ítem correspondiente al valor máximo del Pasaporte Electrónico.

Lo anterior, según manifiesta, por cuanto, la oferta económica de Morpho S.A para los pasaportes fue de $55.000, superior a los $52.000 establecidos en las Bases, o su equivalente de UF 2,6307 al 14 de febrero de 2008, de acuerdo a la última modificación de las mismas.

Sobre el particular, cabe señalar en forma previa, que la resolución N° 510, de 2011, del mencionado Servicio, que aprobó el contrato celebrado entre éste y Morpho S.A., para la prestación del servicio en comento, ha sido tomada razón por esta Entidad de Control, con fecha 20 de enero del presente año, por encontrarse ajustada a derecho.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, cumple con manifestar que el precio contenido en la oferta económica de la adjudicataria se ajustó a lo dispuesto en el numeral 3.2 de las señaladas Bases Administrativas.

Al respecto, es preciso indicar que el punto 3.2, del mencionado pliego de condiciones, relativo a la propuesta económica, expresó que ésta debe indicar específicamente la oferta en valores netos sin impuesto al valor agregado; en lo concerniente al pasaporte electrónico, el precio unitario debía ser en pesos chilenos.

Del mismo modo, el párrafo segundo de ese numeral añadió que la propuesta debía considerar que el precio neto máximo a pagar al adjudicatario sería, respecto del pasaporte electrónico, el precio unitario de $52.000.

Posteriormente, la mencionada disposición fue modificada por la resolución N° 621, de 2008, del Servicio de Registro Civil e Identificación, cambiando el referido párrafo segundo, al señalar, en lo que interesa, que los precios netos ofertados no debían exceder, para el caso del pasaporte electrónico, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR