Dictamen nº 81293 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366356266

Dictamen nº 81293 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2011

N° 81.293 Fecha:28-XII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcela Arthur Nogueira y don Miguel Pincheira Sánchez, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario, para solicitar un pronunciamiento que determine si a los funcionarios que laboran extraordinariamente en días sábado, por disposición de la autoridad, les asiste el derecho a percibir los gastos de movilización en que se vieron obligados a incurrir.

Requerido su informe, el aludido servicio ha señalado, en síntesis, que a los empleados a los que alude la consulta, no les asiste más derecho que el descanso compensatorio o el pago de las horas extraordinarias.

Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 18.834, el jefe superior de la institución podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo o festivos, los que se compensarán con descanso complementario y si ello no fuera posible por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones.

Como puede advertirse, el legislador ha previsto como mecanismo de compensación, para quienes realizan actividades extraordinarias, entre otras, en días sábado, como opción preferente, el descanso complementario y, en caso de no ser posible entregar tal beneficio, el pago con el recargo correspondiente, tal como aparece de lo resuelto en los dictámenes N os 51.747, de 2008 y 43.841, de 2010, de...

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