Dictamen nº 942 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366355890

Dictamen nº 942 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2012

N° 942 Fecha : 06-I-2012

Esta Contraloría General ha tomado conocimiento del oficio N° 3.213, de 2011, mediante el cual la Directora del Trabajo informa que, como consecuencia de la investigación llevada a cabo por esa Dirección, a la que hace referencia el dictamen N° 43.690, de 2011, de este Organismo, se concluyó que no era procedente incoar un procedimiento administrativo por los hechos denunciados por el señor Juan Antonio Palacios Torres, toda vez, que en su opinión, las presentaciones efectuadas por éste ante la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla fueron debidamente atendidas, de conformidad al ordenamiento y a las instrucciones vigentes sobre la materia, y en razón de que el procedimiento de fiscalización impugnado se encuentra exento de errores.

Al respecto, cabe recordar que el referido oficio N° 43.690, de 2011, de este Órgano de Control, concluyó que, a fin de atender la denuncia de don Juan Antonio Palacios Torres, quien, en representación del Directorio y asociados del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Romanini Gainza Ltda., de la Provincia de Melipilla, alegó falta de servicio de la Inspección Provincial respectiva, por no fiscalizar sus denuncias contra prácticas desleales y antisindicales efectuadas por la referida empresa, al presionar a los asociados del precitado sindicato para renunciar a éste y por las maniobras realizadas a fin de frustrar una huelga de trabajadores, concurriendo a los domicilios de los trabajadores para llevarlos a la empresa a timbrar las tarjetas de asistencia para luego permitirles retirarse a sus hogares, la Dirección del Trabajo debía remitir a esta Entidad Fiscalizadora la investigación sobre los reseñados hechos y los antecedentes respectivos, lo que no ha ocurrido en la especie, toda vez que mediante el citado oficio N° 3.213, de 2011, se limita a informar que a juicio de ese Servicio no procede instruir un sumario administrativo, sin proporcionar los antecedentes que sirvieron de base para adoptar tal decisión.

Sobre el particular, procede señalar que el oficio reservado N° 407, de 2011, dirigido por la Jefa de la Oficina de Contraloría al Jefe del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, informaba que el día 18 de marzo de 2011, el recurrente se presentó en la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, siendo atendido por la Inspectora de esa oficina, solicitando que se verificara la efectividad de la huelga a efectuarse ese día y denunciando supuestas actuaciones antisindicales por parte de la empresa...

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