Dictamen nº 13794 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366355738

Dictamen nº 13794 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2012

N° 13.794 Fecha: 09-III-2012

La Directora (S) de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Cerrillos, por oficio Ord. N° 400/002 de 2012, se ha dirigido a este Organismo Contralor, solicitando instrucciones acerca de los procedimientos a seguir frente a la pérdida de documentación que respalda los pagos a realizar de obligaciones con proveedores, honorarios y otros, debido al incendio que afectó gravemente las dependencias que indica de esa Corporación, señalando las medidas y diligencias preliminares que se han dispuesto efectuar con el propósito de dar continuidad a la gestión que le corresponde desarrollar.

En torno a la materia planteada, y sobre la base de los antecedentes adicionales recabados en relación con la presentación del municipio recurrente, como asimismo los planteamientos y datos surgidos de la reunión sostenida con funcionarios de dicha entidad, resulta del caso manifestar, en primer término, que las distintas actuaciones determinadas por la citada entidad edilicia con posterioridad a la ocurrencia del siniestro producido, tales como la oportuna comunicación de lo acaecido a esta Contraloría General haciendo presente la disposición de sus distintos estamentos en orden a realizar los máximos esfuerzos tendientes a superar y normalizar la atención a la comunidad de esa jurisdicción, como también la adopción de las medidas necesarias para poder contar con la información acerca de los efectos y alcance de los daños producidos, respecto de la infraestructura y equipamiento utilizado para el desarrollo y registro de su gestión, se encuentran en armonía con las directrices que en tal sentido emanan de la jurisprudencia administrativa de este Servicio.

En efecto, por oficio N° 14.518, de 2010, este Organismo determinó que ante la ocurrencia de un fenómeno natural o evento de fuerza mayor los servicios afectados deben disponer, como primera medida, la ejecución de todas las diligencias conducentes a restablecer, en coordinación con los demás organismos públicos, la continuidad de sus funciones y el resguardo de los bienes que administra, evitando poner en riesgo la seguridad de su personal y de la comunidad, evaluando las diferentes condiciones que concurran en cada caso.

Ahora bien, en lo que atañe al extravío o pérdida de la documentación habilitante para efectuar los pagos de las obligaciones planteadas, como también de aquella que sirve de soporte o sustento al registro de las distintas transacciones que el municipio de...

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