Dictamen nº 8793 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366355706

Dictamen nº 8793 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2012

N° 8.793 Fecha: 14-II-2012

Mediante oficio N° 4.578, de 2011, se ha dirigido a esta Contraloría General, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado señor Fidel Espinoza Sandoval, solicitando se instruya una investigación acerca de las declaraciones formuladas por el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, señor Edgar Wilhelm Bavestrello, relacionadas con la presencia de la especie alerce en la zona del proyecto energético Hidroensenada y se dicte un pronunciamiento sobre un eventual abandono de deberes en que habría incurrido esa autoridad, por el juicio de valor expresado en dicha oportunidad, prejuzgando un asunto que debe resolver el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región.

Requerida de informe, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, lo ha remitido mediante oficio N° 328, de 2011, en el que señala en síntesis, que en las actuaciones que le ha correspondido participar relacionadas con la tramitación del proyecto “Línea de transmisión de 110/60 kw, Ensenada – Melipulli”, ha actuado con estricto apego a sus deberes funcionarios y que sus declaraciones han sido sacadas de contexto y mal interpretadas, además de que fueron realizadas en una conversación informal a la salida de una sesión del Gabinete Regional.

Al respecto, cabe indicar que el inciso segundo del artículo 119, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo, procesos que tienen como objeto comprobar la existencia de hechos constitutivos de infracciones a los deberes estatutarios y determinar las responsabilidades consiguientes.

Ahora bien, los artículos 126, inciso primero, y 128 de la ley N° 18.834, establecen en lo que interesa, que cuando el jefe superior de la institución estimare que los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o en el caso de disponerlo expresamente la ley, ordenará mediante resolución la instrucción de una investigación sumaria, la cual tendrá por objeto verificar la existencia de los hechos, la individualización de los responsables y su participación, y si la naturaleza de los hechos o su gravedad así lo exigiere, dispondrá...

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