Dictamen nº 2434 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366355534

Dictamen nº 2434 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2012

N° 2.434 Fecha: 12-I-2012

Mediante el oficio N° 49.069, de 2010, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 12, inciso segundo, del decreto ley N° 1.349, de 1976, esta Contraloría General, instruyó a la Comisión Chilena del Cobre hacer efectivas las eventuales responsabilidades de los funcionarios y directivos de la Corporación Nacional del Cobre, que se deriven del informe que indica.

La Comisión señalada solicita se informe cuál es el organismo llamado a sustanciar el procedimiento que permita determinar las responsabilidades de sus funcionarios y directivos, qué normativa debe aplicarse al mismo y, en el evento de establecerse las mismas, cuáles serían las sanciones a aplicar, interrogantes que serán atendidas en el mismo orden en que han sido formuladas.

Debe tenerse en cuenta que acorde con el artículo 1° de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, la Corporación Nacional del Cobre integra la Administración del Estado, por cuanto constituye una empresa del Estado creada por ley-. Por lo mismo, sus servidores quedan afectos al artículo 18 de dicha ley, esto es, sujetos a responsabilidad administrativa, sin desmedro de la civil y penal que pueda afectarles, tal como se desprende de la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.088, de 1993; 16.164, 20.108, 20.994 y 28.226, estos últimos de 1994; y 12.131, de 2006, todos de esta Contraloría General.

A continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 1.349, de 1976 -que crea la Comisión Chilena del Cobre-, y la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 12.647, de 1983; 17.005, de 1999; y 21.882, de 2009, de esta Entidad de Control, corresponde a dicha Comisión sustanciar el procedimiento disciplinario a que se alude en el indicado oficio N° 49.069, de 2010, lo cual es sin perjuicio de aquellos casos en que, conforme al citado artículo 12, esta Entidad Fiscalizadora deba asumir transitoriamente y en plenitud, todas o algunas de sus facultades de control o de las que corresponden a la aludida Comisión.

Acerca de la preceptiva que debe regir dicho procedimiento, debe tenerse presente que conforme al artículo 25, inciso segundo, primera parte, del decreto ley N° 1.350, de 1976 -que crea la Corporación Nacional del Cobre-, “Los trabajadores de la Empresa estarán sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo y leyes...

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