Dictamen nº 6131 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366353354

Dictamen nº 6131 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2012

N° 6.131 Fecha: 31-I-2012

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Fernando Vergara Urrutia y Jorge Madariaga Burrows, para consultar si les asiste el derecho a mantener los cargos de profesionales funcionarios que indican, en el evento de ser designados, en calidad de titulares, como Directores de los Servicios de Salud Biobío y Concepción, respectivamente, plazas adscritas al Sistema de Alta Dirección Pública a las cuales han concursado. Adjuntan informes de los respectivos departamentos jurídicos de dichas instituciones que sostienen la compatibilidad de dichas plazas, por las razones que en ellos se expresan.

Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 14 de la ley N° 15.076, dispone que la designación de un profesional funcionario que desempeñe un cargo en propiedad, para ocupar otro incompatible, produce la vacancia del anterior por el solo ministerio de la ley, a menos de rechazar por escrito el nuevo empleo, añadiendo, los siguientes incisos, excepciones a esta regla que permiten conservar, en tales hipótesis, la propiedad de los empleos anteriores.

En efecto, el inciso cuarto del mismo precepto -incorporado por el artículo 8° de la ley N° 20.261-, establece que “Igualmente, podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración, los profesionales funcionarios que, en virtud del Sistema de Alta Dirección Pública, sean nombrados en los cargos de Director de Hospital o Subdirector Médico ya sea de Hospital o de un Servicio de Salud”; agrega el inciso quinto de dicha disposición que “El derecho a que se refiere el inciso anterior se extenderá exclusivamente por el primer período de nombramiento en algún cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública”.

Como puede advertirse, la normativa de la referida ley N° 15.076 contempla, como regla general, la incompatibilidad de cargos, sin perjuicio de lo cual, dada la existencia de la norma especial de compatibilidad transcrita en relación con el Sistema de Alta Dirección Pública, en la eventualidad que un profesional funcionario que ocupe una plaza en propiedad sea designado titular en alguno de los empleos afectos a dicho sistema y mencionados expresamente por dicha norma, tiene la posibilidad de mantener la propiedad de aquélla, siendo menester destacar que tal conclusión no es aplicable al cargo de Director de Servicio de Salud, puesto que no se encuentra entre dichas excepciones expresas.

Una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR