Dictamen nº 5596 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366353334

Dictamen nº 5596 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2012

N° 5.596 Fecha : 27-I-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación, consultando si es aplicable a una ex Secretaria Ejecutiva de ese organismo la incompatibilidad establecida en el inciso final del artículo 56, de la ley N° 18.575, ya que ella habría sido contratada por una agencia acreditadora casi un mes después de haber cesado en dicha función pública. Añade en su informe jurídico que la incompatibilidad aludida no es aplicable a los personeros de ese organismo, toda vez que éste no se encuentra incluido como institución fiscalizadora en el decreto ley N° 3.551, de 1980, ni su ley orgánica tampoco le entrega dicho carácter.

De acuerdo al artículo 6° de la ley N° 20.129 -que establece un Sistema Nacional de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior-, la Comisión Nacional de Acreditación es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.

Luego, cabe recordar que el inciso primero del artículo , de la Carta Fundamental, prescribe que “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”, y en relación a los destinatarios de esta obligación, el artículo 52, inciso primero, de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, indica que “Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa”.

Pues bien, dado que la Comisión Nacional de Acreditación realiza una función pública sus integrantes no se encuentran exentos de la aplicación del principio de probidad, en armonía con el criterio aplicado en el dictamen N° 19.844, de 2011.

En este contexto, la ley N° 18.575 ha establecido, entre otros mecanismos, un régimen de incompatibilidades administrativas, que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.360, 39.453 y 75.078, todos de 2010; y 11.890, de 2011, busca impedir que las prerrogativas o esferas de influencia del ejercicio de la aludida función pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR