Dictamen nº 16605 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366353138

Dictamen nº 16605 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2012

N° 16.605 Fecha: 22-III-2012

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N°928, de 2011, de la Dirección del Trabajo, que sobresee el sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 77, de 2011, de ese servicio, que tuvo como fundamento el Informe de Investigación Especial N° 105, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, atendido que el proceso contiene antecedentes que acreditan el incumplimiento a determinadas obligaciones funcionarias administrativa en los hechos a que alude dicho informe.

Al respecto, conviene anotar que el procedimiento disciplinario de que se trata se instruyó a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas por la omisión, en algunas fiscalizaciones, de la revisión de los antecedentes necesarios para determinar la procedencia de las denuncias laborales, sin que se dejara registro de la ausencia de los mismos, y por no haberse registrado los datos de los denunciantes, impidiendo con ello que se cumpliera con la obligación de informarles acerca del resultado de sus reclamaciones.

Al efecto, cabe indicar que el acto administrativo que afina el proceso de que se trata cita como uno de sus fundamentos el dictamen del fiscal que rola a fojas 180 y siguientes, que aduce como causal para proponer el sobreseimiento en el sumario, que no existirían elementos de juicio para determinar responsabilidad administrativa en la omisión de la revisión de los antecedentes para establecer la procedencia de las denuncias efectuadas ante ese organismo y, por otra parte, que el sistema de ingreso de datos de los denunciantes, denominado DTPlus, no contempla la posibilidad de registrar los datos que permitan informar al denunciante el resultado de su reclamo.

Sobre el particular, se debe hacer presente que la propia vista fiscal, en el numeral 2 de la parte considerativa y resolutiva, respectivamente, expresa que debería exigirse un cumplimiento estricto respecto del párrafo 5.5.6. de la circular N° 88, de 2001 -que establece el Manual de Procedimientos de Fiscalización de la indicada Dirección-, que prescribe, en lo pertinente, que en el caso de las fiscalizaciones solicitadas, será obligación del Jefe de la Unidad de Fiscalización disponer la remisión por carta certificada al domicilio que haya consignado el denunciante al momento de la activación, mediante el “Formulario 14: Carta...

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