Dictamen nº 76874 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366352518

Dictamen nº 76874 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 2011

N° 76.874 Fecha : 07-XII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Corvalán Aracena, en representación, según indica, de las empresas Anwadter, Nuss y Cía. Ltda.; ING Seguros de Vida S.A. y AFP Capital S.A., solicitando la reconsideración de los oficios N°s. 3.512, 3.513 y 3.514, todos de 2010, de la Sede Regional de Los Ríos.

Tales oficios, relativos a reclamos de dichas sociedades por la no devolución de los derechos municipales que les cobrara la Municipalidad de Valdivia por la instalación de publicidad bajo la vigencia del anterior tenor del artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -esto es, entre el 1 de julio de 2005 y el 4 de julio de 2008, período durante el cual rigió la modificación introducida a ese precepto por la ley N° 20.033-, se limitaron a señalar el criterio jurisprudencial aplicable a la sazón a los casos en que procedía dicho cobro y a remitir los informes municipales respectivos. No obstante, en estos últimos se afirma, en lo que importa, que la publicidad de que se trata se encuentra instalada en bienes nacionales de uso público, por cuanto se ubica sobre la línea de cierre de los inmuebles respectivos.

Al respecto, cumple con manifestar que a través del dictamen N° 69.937, de 2009, esta Contraloría General concluyó, en lo que interesa, que la publicidad que estando instalada en propiedad privada, se proyecta sobre un bien nacional de uso público, no puede considerarse situada en este último, por cuanto lo relevante para la interpretación de la norma citada es el lugar en que los letreros de que se trata se encuentren instalados, sin que proceda asimilar el concepto de proyección al de instalación para los fines del caso.

Ahora bien, cabe hacer presente que la precisión anterior resulta relevante en las situaciones de la especie, atendido que, en virtud de lo sostenido en la jurisprudencia vigente en relación con el cobro de derechos por instalación de publicidad correspondientes al período indicado -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.243, de 2006 y 20.082, de 2007-, aquel procede en todo evento tratándose de publicidad instalada en bienes nacionales de uso público y, en cambio, sólo en las condiciones que se señalan...

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