Dictamen nº 1929 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366352174

Dictamen nº 1929 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2012

N° 1.929 Fecha: 11-I-2012

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 1.541, de 2011, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que al término del sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 727, de 2010, de la Dirección Regional de Arica y Parinacota de ese Servicio, aplica la medida disciplinaria de destitución a la funcionaria doña Valeria Vanessa Vivar Arévalo.

Por su parte, la aludida servidora, representada por el abogado señor Juan José Contreras González, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora para hacer presente que en la causa RUC 1000553556-0, seguida en contra de la interesada en el Juzgado de Garantía de Arica, se decretó su sobreseimiento definitivo, lo cual sería un antecedente relevante a considerar para efectos de lo dispuesto en el artículo 120 de la ley N° 18.834, habida cuenta que los mismos hechos investigados en sede criminal, serían los únicos por los que habría sido sancionada administrativamente.

Sobre el particular, es del caso señalar que a la ocurrente se le formularon, en el respectivo procedimiento disciplinario, cargos por haber sido sorprendida por personal de Carabineros de Chile, en una conducta que constituye una ofensa a la moral y a las buenas costumbres, oportunidad en que se negó a entregar su identidad y, luego, proporcionó la de su hermana, mintiendo al personal policial acerca del dominio del vehículo a cuyo costado fue sorprendida en las acciones que se imputan, así como también por faltar a la verdad frente a la fiscalía administrativa acerca de la supuesta calidad de hermana gemela de la persona cuyo nombre entregó, por lo que le fue aplicada la medida de destitución, infringiendo, según se señala en el acto administrativo sometido a estudio, lo dispuesto en los literales g), i), j) y m) del artículo 61 de la citada ley N° 18.834.

Dicho lo anterior, corresponde consignar que tras el análisis del respectivo expediente, se ha podido advertir que su tramitación se ajustó a derecho, toda vez que no se detectaron infracciones a la garantía constitucional del debido proceso, o a otra normativa legal o reglamentaria, ni se constató la adopción de alguna decisión de carácter arbitrario, verificándose, además, que la sanción adoptada se condice con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, en cuanto a que la destitución procede en caso de infracción grave al principio de probidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR