Dictamen nº 78210 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366352110

Dictamen nº 78210 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2011

N° 78.210 Fecha: 15-XII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Flores Concha, alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento que determine la eventual concurrencia de la inhabilidad sobreviniente regulada en el artículo 64 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -relacionada con lo previsto en el artículo 54, letra b), del mismo texto legal-, respecto de sus hijas Leticia y Evelyn, ambas de apellidos Flores Poblete, quienes se desempeñaban en esa entidad edilicia en los cargos que indica con anterioridad a su designación como máxima autoridad comunal, aprobada por el concejo municipal en sesión extraordinaria de 21 de septiembre de 2011.

Sobre el particular, es del caso expresar que el citado artículo 54 de la ley N° 18.575, ha establecido, en lo que interesa, determinadas inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado, previendo entre estas, en su letra b), la que afecta a las personas que tienen la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la Administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento.

A su turno, el referido artículo 64 del mismo cuerpo normativo, previene que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el aludido artículo 54. Agrega el precepto legal, que en el mismo acto, deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica.

Como es posible advertir de la normativa anotada, si bien, por regla general, la circunstancia que un funcionario, por un hecho posterior a su ingreso a la Administración, se vincule, en los términos previstos en la letra b) del artículo 54, con una autoridad o funcionario directivo de la misma entidad, configura respecto de aquel una inhabilidad que le impide continuar desempeñándose en su cargo, el legislador ha exceptuado de dicho impedimento, cuando la inhabilidad sobreviniente deriva, específicamente, de la designación...

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