Dictamen nº 14904 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366351514

Dictamen nº 14904 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2012

N° 14.904 Fecha: 15-III-2012

La Contraloría Regional de Valparaíso ha solicitado un pronunciamiento acerca de la situación de las funcionarias señoras Luz Montalva Chamorro, Viviana Cañas Urbina, Rosa Véliz Rodríguez y Viviana Osorio Osorio, quienes formaban parte de la dotación del Consultorio General Urbano de San Antonio, cuya administración fue traspasada a la Municipalidad de San Antonio mediante un convenio celebrado entre la respectiva entidad edilicia y el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, sin que dichas servidoras fueran incluidas en la nómina del personal transferido en virtud de tal instrumento.

En su informe, el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio manifiesta que a la fecha de entrada en vigencia del referido convenio de traspaso -1 de enero de 2009-, las interesadas tenían la calidad de contratadas en esta entidad, puesto que la resolución N° 303, de 2008, de ese origen, que las encasilló en cargos titulares, habría establecido que dejarían de pertenecer al Servicio a contar del 31 de diciembre de 2008; asimismo, expone que no procedería enterarles los montos correspondientes a la mejora de grados que obtuvieron con ocasión del citado procedimiento, por cuanto no habrían tenido la calidad de funcionarias activas en el Servicio al momento del pago.

Por su parte, la Municipalidad de San Antonio indica que el mencionado convenio no incluía a las recurrentes en la nómina de los funcionarios traspasados en su virtud, motivo por el cual fueron incorporadas al sistema de salud municipal mediante contratos de trabajo a plazo fijo.

Sobre el particular y en lo que interesa, cabe señalar que el decreto con fuerza de ley N° 1/3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que regula, entre otros aspectos, el traspaso de servicios del sector público a las Municipalidades y su consecuente transferencia de activos, recursos financieros y humanos, establece en su artículo 5°, N° 1, letra d), que los acuerdos de voluntades que se suscriban a dicho efecto contendrán a lo menos la “Nómina y régimen del personal que se traspase”.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Contraloría General, aparece que mediante el decreto N° 108, de 2008, del Ministerio de Salud -del cual esta Entidad de Control tomó razón el 27 de abril de 2009-, se aprobó el convenio de traspaso de los Consultorios Generales Urbanos de San Antonio y de Barrancas, celebrado entre el Servicio de Salud ya aludido y la Municipalidad de San Antonio, cuya...

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