Dictamen nº 14495 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366351478

Dictamen nº 14495 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2012

N° 14.495 Fecha: 13-III-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Daniela Santis Novoa, funcionaria del Servicio Nacional de Menores, solicitando un pronunciamiento que determine si el cálculo del subsidio a que dio lugar su ejercicio del derecho al permiso postnatal parental se encuentra acorde a la normativa que lo regula. Además, requiere que se declare que dicho permiso es renunciable para las trabajadoras que se encuentren en la situación contemplada en el inciso tercero del artículo primero transitorio de la ley N° 20.545.

Consultado al respecto, el mencionado servicio señaló, en síntesis, que el monto del subsidio que recibió la recurrente fue establecido de conformidad a las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Sobre la materia, en primer término, es menester indicar que el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo previene que, “Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.”.

A su vez, el artículo , inciso segundo, del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta la aplicación del derecho al permiso postnatal parental establecido en la ley N° 20.545 para el sector público, dispone que “El cálculo de este subsidio y su procedimiento de pago se regirán por las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, y por las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.”.

Al respecto, es preciso manifestar que requerida sobre el particular, la citada superintendencia informó que luego de analizar los antecedentes previsionales de la interesada, su Departamento Actuarial comprobó que el valor del respectivo subsidio por permiso postnatal parental se encuentra ajustado a derecho, de manera que solo cabe establecer que este fue correctamente determinado.

Ahora bien, en lo relativo a la renunciabilidad del permiso en estudio en el caso de las funcionarias que hayan finalizado el descanso de maternidad contemplado en el artículo 195 del Código del Trabajo con anterioridad a la fecha en que comenzó a regir la aludida ley N° 20.545, debe tenerse en consideración que el artículo primero transitorio de...

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