Dictamen nº 4479 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366351122

Dictamen nº 4479 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2012

N° 4.479 Fecha : 24-I-2012

La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central una presentación del Servicio de Salud de esa región, quien solicita la reconsideración del oficio N° 2.598, de 2010, de esa Unidad, que representó las resoluciones N°s. 3.489, 3.490 y 3.516, todas de 2010, del Hospital Regional Doctor Lautaro Navarro Avaria -que nombraban en calidad de suplentes a profesionales funcionarios en distintas plazas-, en virtud de lo dispuesto en el artículo , inciso quinto, de la ley N° 18.834, toda vez que tales plazas habían sido provistas anteriormente bajo esta modalidad, por el plazo máximo que al efecto permite dicha norma.

Por otra parte, el servicio referido consulta si el tiempo servido por estos profesionales funcionarios, en exceso del máximo contemplado en dicho precepto, es útil para el cálculo del beneficio de liberación de guardias establecido en el artículo 44, de la ley N° 15.076. Para ello argumenta razones de servicio, dado que los cargos de cuya provisión se trata están destinados a cumplir funciones en áreas críticas y/o de emergencia hospitalaria, y establecidos de modo secuencial a fin de cubrir la demanda de la población de Magallanes de manera adecuada y oportuna, siendo necesario, en su opinión, mantener en su totalidad y de manera permanente la provisión de cada uno de estos cargos.

Respecto a la reconsideración solicitada, cabe indicar que el artículo , inciso quinto, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -norma aplicable a los profesionales funcionarios en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 15.076-, señala que “En el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular”.

Enseguida, de acuerdo al inciso sexto del citado artículo 4°, la única excepción a las limitaciones de dicha modalidad transitoria de provisión de empleos, aplicable a los servicios que realizan sus actividades ininterrumpidamente -como ocurre en la especie-, se relaciona con su procedencia y con las remuneraciones que podrá percibir el suplente, y no con la extensión temporal de la misma, como es el caso del rubro, razón por la cual a dichos servicios se les aplica íntegramente el aludido límite de 6 meses para las suplencias, que ha motivado la representación objetada.

Pues bien, dado el tenor de la norma reseñada y atendidos los antecedentes...

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