Dictamen nº 18254 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366350850

Dictamen nº 18254 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2012

N° 18.254 Fecha: 29-III-2012

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón el documento del rubro, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de multa a don José Luis Rose Fischer, y que ya fue representado por la Contraloría Regional de Los Ríos por medio de su oficio N° 2.384, de 2011, por estimar que correspondía imponer a aquél la sanción de destitución, salvo que fundadamente se explicara cómo el hecho censurado no revestiría la calidad de falta grave a la probidad administrativa, argumentando el Servicio, en esta oportunidad, que en la resolución de término se dejó constancia de los motivos tenidos en consideración para no aplicar la referida medida expulsiva.

En forma previa, es dable anotar que examinada la documentación adjunta, consta que mediante la resolución exenta N° 650, de 2011, del Servicio de Salud Valdivia, se dispuso aplicar al señor Rose Fischer la medida de destitución, basándose en el informe del Asesor Jurídico de ese organismo, donde éste expresa que procede imponerla por cuanto la conducta del inculpado constituye una grave transgresión al principio de probidad administrativa, no obstante lo cual, acogiéndose el recurso de reposición interpuesto por el afectado, se resolvió rebajarla a la medida correctiva antes individualizada.

A este respecto, y examinada la resolución N° 319, de 2011, se aprecia que la autoridad no dio cumplimiento a la exigencia señalada en el citado oficio N° 2.384, de 2011, en cuanto a explicar por qué el hecho que se imputa al infractor, no reviste la calidad de falta grave al principio de probidad, ya que la decisión de aplicar una medida correctiva sólo se basó en su irreprochable conducta anterior.

Pues bien, acorde con lo dispuesto en el artículo 125, inciso segundo, de la ley N° 18.834, la conducta del indicado servidor importa una grave vulneración a la referida directriz de conducta funcionaria, ya que no sólo atendió pacientes particulares durante la jornada de trabajo, sino que, además, no recuperó el tiempo empleado en esa actividad, por lo que, en principio, debería ser castigado con la destitución y no con una medida correctiva.

Por lo tanto, y en armonía con lo expresado por este Órgano de Control en los dictámenes N os 6.971 y 77.577, ambos de 2010, si la autoridad estima que los hechos motivo del cargo y que han sido acreditados en un proceso sumarial, no constituyen falta grave al aludido principio, puede no aplicar la medida de destitución, pero...

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