Dictamen nº 5903 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366350330

Dictamen nº 5903 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2012

N° 5.903 Fecha: 30-I-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marta Vera Solís, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de acumulación de su feriado correspondiente al año 2011, el cual le habría sido denegado por dicha repartición en razón de que la respectiva solicitud debía cursarse durante el mes de noviembre de dicho año, momento en que se habría encontrado haciendo uso del permiso postnatal parental, que habría finalizado el 6 de diciembre de esa anualidad.

Requerido su informe, el cual fue recibido el 7 de diciembre del año 2011, dicha Secretaría Regional Ministerial manifiesta que los días de feriado que la ocurrente mantenía pendientes eran 18, de los cuales 15 correspondían a ese año 2011, y tres fueron acumulados del año 2010. Añade que la funcionaria puede solicitar hacer uso de dicho feriado en cualquier momento, incluso en ejercicio del permiso postnatal parental.

Al respecto, el inciso segundo del artículo 104 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que “Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados”.

De la norma transcrita se desprende -y así lo ha precisado esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 30.297, de 2005 y 12.653, de 2011, entre otros-, que la referida acumulación de feriado para el período inmediatamente siguiente, procede sólo cuando, habiendo sido denegado para las fechas en que se solicitó, la autoridad respectiva decide postergarlo o anticiparlo y, además, el funcionario haya pedido “expresamente” dicha acumulación. Asimismo, de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s. 29.067, de 2009 y 2.368, de 2010, se requiere que tal acumulación se realice con la antelación necesaria para que el feriado respectivo pueda ser ejercido efectivamente dentro del año calendario.

Ahora bien, dado que la ocurrente mantenía pendientes 18 días de feriado y su permiso postnatal parental habría...

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