Dictamen nº 80005 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366350250

Dictamen nº 80005 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2011

N° 80.005 Fecha: 23-XII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, solicitando un pronunciamiento en relación a la exigencia de recepción definitiva parcial o total, extendida por la respectiva Dirección de Obras Municipales, para efectos del otorgamiento de patentes municipales, considerando las modificaciones introducidas por la ley N° 20.494 -que agiliza trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas- al artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Adjunta al efecto una minuta elaborada por la División de Desarrollo Urbano de esa Cartera, en la que se expresa que dicha exigencia sería procedente.

Sobre el particular, resulta menester anotar, en primer término, que el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, dispone, en su inciso primero, que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total, agregando, en su inciso final, que la infracción de lo anterior podrá sancionarse, sin perjuicio de las multas que se contemplan en el artículo 20 del mismo texto legal, con la inhabilidad de la obra, hasta que se obtenga su recepción, y el desalojo de los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, que decretará el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales.

En seguida, que la citada ley N° 20.494, modificó, entre otras disposiciones, los incisos segundo, quinto y sexto del artículo 26, del mencionado decreto ley.

Así, conforme al actual inciso segundo, la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad, sin perjuicio de que, tratándose de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno.

A continuación, de acuerdo al nuevo inciso quinto, la municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se...

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