Dictamen nº 80238 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366349514

Dictamen nº 80238 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2011

N° 80.238 Fecha: 23-XII-2011

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo se ha dirigido a esta Contraloría General consultando cuáles son los documentos que debe exigir a las municipalidades en relación con las transferencias que les realiza para efectos de rendir cuenta de las mismas a este Órgano de Control, distinguiendo si tales recursos se incorporan o no al presupuesto de esas instituciones; asimismo solicita se le informe sobre el procedimiento contable que se debe utilizar para ejecutar presupuestariamente los gastos incurridos y, particularmente, en qué supuesto corresponde recurrir al denominado “E-09”. Por último, requiere se determine si las entidades edilicias deben restituir los saldos de fondos no ejecutados, atendido a que los convenios celebrados con aquéllas no contemplan esa obligación y que los haberes ingresan a su presupuesto.

Al respecto, el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, dispone que todos los ingresos que percibe el Estado, así como sus gastos, deben reflejarse en un presupuesto denominado del sector público.

Acorde con lo señalado, y tal como se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N°s. 15.448, de 1998 y 47.342, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, la regla general es que las sumas que las leyes presupuestarias ordenan transferir de un organismo público a otro, ingresan a su presupuesto, a menos que la misma normativa haya previsto que se entreguen en otro carácter, como lo disponen en la especie las glosas 03 del Programa 02, asignación 24-03-024 “Capacitación en desarrollo regional y comunal” y 03 del Programa 04, asignaciones 24-03-398 y 33-03-007 “Recuperación y Desarrollo Urbano de la Ciudad de Valparaíso”, del presupuesto vigente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, cuyos destinatarios pueden ser las municipalidades y que previenen que los recursos en ellas contemplados no se incorporarán a los presupuestos de las instituciones receptoras de los mismos.

Precisado lo anterior, en relación con la primera de las interrogantes que se plantean, el artículo 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, prescribe que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos públicos, debe rendir cuentas comprobadas de su manejo.

De acuerdo con el punto 5.2 de la resolución N° 759, de 2003, de este Organismo Contralor...

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