Dictamen nº 11757 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366349102

Dictamen nº 11757 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2012

N° 11.757 Fecha: 28-II-2012

Mediante el oficio N° 2.901, de 2011, la Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la presentación efectuada por don Rodrigo Antonio Poblete Ramos, en representación, según expone, de la señora María Lina Flores, por la cual se solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia de la negativa de la Municipalidad de Calama de otorgar a su representada una patente de alcoholes por aplicación de lo previsto en el artículo 21 del Plan Regulador Comunal correspondiente -aprobado por la resolución N° 38, de 2004, del Gobierno Regional de Antofagasta-, según el cual, en lo que interesa, en la zona en que se emplaza el inmueble en que la afectada pretende realizar la actividad respectiva, “Los locales de venta de bebidas alcohólicas no podrán exceder el 10% de la superficie de cada manzana”.

Requeridas al efecto, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta y la Municipalidad de Calama, emitieron sus informes, manifestando, en síntesis, que la aludida actuación municipal se habría ajustado a derecho.

Posteriormente, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo -también requerida al efecto-, remitió un documento elaborado por la mencionada Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en el que se sostiene que el establecimiento de la restricción anotada constituye una materia ajena a aquellas que pueden regularse a través del mencionado instrumento de planificación territorial.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que, en conformidad con lo prescrito en el artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, las patentes de alcoholes se concederán en la forma que establece dicha ley.

En tanto, el artículo 8° del mismo texto legal dispone, en lo que interesa, que la entidad edilicia determinará, en su respectivo plano regulador, o a través de ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse establecimientos clasificados en las categorías de las letras D), E) y O) del artículo 3° de esa ley y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local.

Al respecto, resulta menester anotar que los planes reguladores comunales son instrumentos de planificación territorial cuyo contenido se encuentra delimitado, fundamentalmente, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N°...

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