Dictamen nº 5986 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366349050

Dictamen nº 5986 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2012

N° 5.986 Fecha: 31-I-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Ortega Vidal, reclamando en contra de la Municipalidad de La Florida, por cuanto estaría condicionando la asistencia de terceros a las sesiones del concejo municipal a la exhibición de la correspondiente cédula de identidad, esgrimiendo al efecto razones de seguridad.

Requerida la Municipalidad de La Florida a través de los oficios N°s. 56.915 y 60.601, ambos de 2011, esta no emitió el informe solicitado dentro de plazo, por lo que se procede a atender la presentación de la especie con prescindencia del mismo.

En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 84, inciso cuarto, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que las sesiones del concejo son públicas, añadiendo que los dos tercios de los concejales podrán acordar que determinadas sesiones sean secretas.

A su vez, el artículo 92 del referido texto legal previene, en lo pertinente, que el concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Por su parte, es necesario recordar que los órganos de la Administración del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -que consagran, entre otros, los principios de control, eficiencia, responsabilidad, publicidad, transparencia e idónea administración de los recursos públicos-, se encuentran en el imperativo de ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento del respectivo organismo a fin de que los procedimientos que deban llevar a cabo se desarrollen con normalidad y con el debido resguardo de los recursos -materiales y humanos- de que dispongan.

Luego, en concordancia con lo expresado por la jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.021, de 2009- las municipalidades pueden adoptar procedimientos de control despersonalizados y de carácter preventivo que les permitan cumplir con las obligaciones referidas precedentemente, en la medida que resulten compatibles con el respeto a la honra y dignidad de las personas y con el principio de participación ciudadana en la gestión pública, consagrado en el inciso segundo del citado artículo 3° de la ley N° 18.575, modificado por el artículo 32, N° 1, de la ley N° 20.500.

En este orden de consideraciones, es del caso anotar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo...

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