Dictamen nº 14550 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366348938

Dictamen nº 14550 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2012

N° 14.550 Fecha: 14-III-2012

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Sergio Felidor Mendoza Loyola, Adriana Faba Oteiza y Alán Robinson Espinoza Ortiz, dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), para solicitar un pronunciamiento en orden a determinar si el señor Ignacio Javier Manzur Carraha, funcionario de esa repartición y beneficiario de la asignación por desempeño de funciones críticas, estaría afecto a la incompatibilidad contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.863, y en tal evento, se inicie la correspondiente investigación.

Requerido su informe, la mencionada entidad ha señalado, en síntesis, que por la resolución exenta N° 280, de 2011, de la Dirección Nacional de la referida Oficina, al afectado se le otorgó la asignación de función crítica al 53%, por un período de siete meses, a contar del 1 de junio de esa anualidad. Agrega, que si bien es cierto que el referido empleado aparece como abogado patrocinante en diversas causas en los Tribunales Civiles de Santiago, esto no configuraría una infracción por las razones que indica. Además, se observa de la situación tributaria del afectado hasta el mes de agosto de 2011, que éste no habría percibido ingresos provenientes del ejercicio liberal de su profesión, por lo que se estima que ha desempeñado su cargo con dedicación exclusiva, según el tenor del artículo 1° de la ley N° 19.863.

Sobre el particular, es menester señalar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, establece una asignación por el desempeño de funciones críticas, que beneficiará al personal de planta y a contrata, perteneciente o asimilado a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas. Agrega, que cuando se perciba dicha asignación, las labores deberán ser ejercidas con dedicación exclusiva y estarán afectas a las incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 1° de la ley N° 19.863.

Enseguida, cabe indicar que de conformidad con el inciso cuarto del mencionado artículo 1° de la ley N° 19.863, la referida asignación es incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de...

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