Dictamen nº 742 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366348062

Dictamen nº 742 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2012

N° 742 Fecha: 05-I-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Zúñiga Serrano, en representación de Supermercado Ñuñoa Ltda., reclamando en contra de la Municipalidad de Ñuñoa por la no devolución de los montos pagados por concepto de derechos municipales por la instalación de la publicidad que indica, desde el segundo semestre de 2008 en adelante, actuación que, a su juicio, no se ajustaría a derecho, por cuanto la publicidad de que se trata se encontraría comprendida dentro de la excepción prevista en el artículo 41, N° 5, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Requerido el municipio, este ha informado acerca de la situación planteada mediante su oficio N° A/1300/2025, de 2011, en el que expresa, en síntesis, que la excepción referida no resulta aplicable a la publicidad instalada por la sociedad aludida, por cuanto esta no cumple con uno de los requisitos necesarios para que tal beneficio opere, cual es encontrarse adosada a la edificación respectiva, toda vez que dicha instalación se encuentra apoyada en una estructura que sobrepasa la altura de aquella.

En relación con la materia, cumple recordar que, en virtud de la modificación introducida a la citada norma por el artículo , N° 8, de la ley Nº 20.280 -publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de julio de 2008-, las municipalidades están facultadas para cobrar derechos por los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad, cuyo valor se pagará anualmente según lo establecido en la respectiva ordenanza, excepto cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro, caso en el cual no procede dicho cobro.

Siendo así, desde la fecha de publicación de la aludida modificación legal, únicamente se exceptúa del pago de derechos por el permiso respectivo a aquella publicidad que cumpla con los dos requisitos copulativos que la ley prevé al efecto, esto es, a) que sólo dé a conocer el giro del establecimiento de que se trata -y/o su individualización, según lo precisado por los dictámenes N°s. 26.478, de 2009 y 54.029, de 2010- y, b) que se encuentre adosada a la edificación en que dicho giro se desarrolla, toda vez que la ley ha liberado exclusivamente a esa específica clase de...

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