Dictamen nº 4124 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366348006

Dictamen nº 4124 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2012

N° 4.124 Fecha: 23-I-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Relaciones Exteriores, solicitando se emita un pronunciamiento que determine si resulta procedente que se dé cumplimiento al acuerdo transaccional suscrito entre el Consulado General de Chile en Salta, Argentina, y don Emilio Eusebio Moya -ex funcionario de dicha repartición-.

Sobre el particular, cumple señalar que de la documentación acompañada por la entidad recurrente, aparece que la mencionada convención fue celebrada con el objeto de cumplir lo ordenado por el fallo de segunda instancia de 2 de marzo de 2007 -que revocó parcialmente la resolución judicial de fecha 7 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Salta, en causa laboral N° 3-085/03, caratulada “Emilio Eusebio Moya con Consulado General de Chile en Salta”-, la cual haciendo lugar a la demanda indemnizatoria por despido injustificado deducida por el señor Moya, condenó al aludido consulado al pago de una determinada suma de dinero.

Indicado lo anterior, resulta pertinente recordar que de acuerdo al artículo 333 del Código de Derecho Internacional Privado, los jueces y tribunales de cada Estado contratante serán incompetentes para conocer de los asuntos civiles o mercantiles en que sean parte demandada los demás Estados contratantes o sus Jefes, si se ejercita una acción personal, salvo el caso de sumisión expresa o de demanda reconvencional.

Asimismo, es útil anotar que en este mismo sentido, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, promulgada mediante el decreto N° 666, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece en su artículo 31 que el agente diplomático gozará, en lo que interesa, de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor, con excepción de los casos que allí se indican.

A su turno, y en el mismo orden de ideas, el artículo 43 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, promulgada por el decreto N° 709, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, consagra la institución de la inmunidad de jurisdicción, previniendo, en su N° 1, que “Los funcionarios consulares y los empleados consulares no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares.”.

De las disposiciones antes citadas, es posible advertir que en el derecho internacional es aplicable la inmunidad de jurisdicción, en...

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