Dictamen nº 81014 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366347874

Dictamen nº 81014 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2011

N°81.014 Fecha: 28-XII-2011

La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación de don Cristhian Lagos Palma, quien manifiesta actuar como Presidente del Sindicato de Astilleros y Maestranzas de la Armada, denunciando que los afiliados a ese sindicato habrían sido objeto de malos tratos y amenazas por parte de los supervisores de la respectiva empresa, especificando que la persona que indica habría sido objeto de varias amonestaciones. Hace presente que el 22 de junio de 2011, cuando los miembros de ese sindicato trataron de salir caminando de la base naval en la cual se encuentran las instalaciones industriales de que se trata, había un contingente de Infantería de Marina dispuesto, en su impresión, para impedirles el paso.

En su informe, el Administrador de Astilleros y Maestranzas de la Armada señala que no cuenta con antecedentes ni ha recibido reclamos acerca de las amenazas y malos tratos referidos. Añade que la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Laborales sólo ha cursado una amonestación escrita respecto del trabajador a que se refiere el solicitante, siendo las demás observaciones que le afectarían de procedencia interna del taller en donde se desempeña.

Por su parte, el Comandante en Jefe de la Segunda Zona Naval ha informado, en síntesis, que el 22 de junio de 2011 se realizaría una marcha organizada por los miembros del sindicato ya referido, en demanda de mejoras salariales, al interior de la Base Naval de Talcahuano, que se encuentra bajo su jurisdicción y donde se sitúa la planta de la empresa antes aludida, manifestación que podría haber comprometido el orden y seguridad de aquel recinto militar, siendo su deber evitar dicho riesgo y mantener la disciplina, procedimientos y restricciones que la naturaleza de esas dependencias impone.

Sobre la materia, es necesario señalar que el artículo 1° de la ley N° 18.296, Orgánica de los Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR-, prescribe que dicha entidad constituye una “persona jurídica de derecho público, de administración autónoma y de patrimonio propio”, en conformidad con lo dispuesto en dicha normativa, en tanto que su artículo 5° dispone que “La dirección y administración de ASMAR corresponderán al Director”, añadiendo su artículo 7° que “La administración de cada una de las plantas industriales de ASMAR corresponderá a los respectivos Administradores.”.

Seguidamente, el artículo 18 del citado cuerpo legal faculta a esa entidad para contratar personal...

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