Dictamen nº 9636 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366346806

Dictamen nº 9636 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2012

N° 9.636 Fecha: 16-II-2012

Felipe Larraín Aspillaga, en representación, según expone, de Aguas Andinas S.A., reclama acerca de lo instruido por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a través de los oficios que indica, en orden a que esa empresa certifique la factibilidad de servicio sanitario respecto de la totalidad del loteo denominado “Las Palmas de Lindenau” -situado en la comuna de Peñaflor-, por encontrarse dentro del territorio operacional de aquélla, aspecto, este último que a su juicio no sería efectivo.

Requerido su informe, la aludida Superintendencia expresa, en síntesis, que la recurrente, en virtud de lo previsto en el artículo 1° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas -Ley General de Servicios Sanitarios-, habría adquirido de pleno derecho el carácter de concesionaria del sector donde se sitúa el referido loteo -por tratarse de una zona que, en su oportunidad, habría sido incluida en el programa de expansión en ejecución de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A., antecesora de Aguas Andinas S.A.-, y por lo tanto, al formar parte de su territorio operacional, corresponde que esta última certifique la factibilidad de servicio sanitario en la zona de que se trata.

Precisa que al momento de formalizarse las concesiones sanitarias al amparo de la referida disposición transitoria, sólo se consideraron aquellas franjas de terreno donde existía infraestructura ejecutada por el loteador, y no la totalidad del sitio en que se emplaza el loteo, situación que debe ser regularizada por la concesionaria.

Sobre el particular, cumple esta Entidad Contralora con consignar que, acerca de la materia de que se trata, corresponde tener presente que el artículo 48 del precitado cuerpo legal dispone, en lo que interesa, que “Dentro de su territorio operacional la concesionaria de servicios sanitarios estará obligada a certificar la factibilidad de servicio”.

Asimismo, que el antes mencionado artículo 1° transitorio prevé, en su inciso primero, que “Las concesionarias y los prestadores de servicios sanitarios que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren prestando dichos servicios, mantendrán o, en su caso, adquirirán de pleno derecho el carácter de concesionarias y se regirán por las disposiciones de este cuerpo legal”. Añade...

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