Dictamen nº 9831 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366346198

Dictamen nº 9831 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2012

N° 9.831 Fecha: 17-II-2012

El Servicio de Salud Osorno se ha dirigido a esta Entidad de Control solicitando la reconsideración parcial del oficio N° 3.657, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Lagos, emitido a propósito de una presentación que don José Gálvez Busch, en representación de la empresa Ingetal Ingeniería y Construcción S.A., formuló en el marco de la ejecución del contrato a suma alzada denominado “Normalización Hospital Base de Osorno”, adjudicado a dicha empresa mediante la resolución N° 344, de 2007, de esa repartición pública.

Sobre el particular, cumple este Órgano de Control con manifestar que, en relación al contrato en comento, corresponde considerar que el artículo 12 de las respectivas bases administrativas generales -aprobadas por la resolución N° 382, de 2006, del singularizado servicio de salud- dispone, en lo pertinente, que el contratista debe ejecutar los trabajos con arreglo a ellas, a las bases administrativas especiales, las especificaciones técnicas de arquitectura y especialidades, los planos generales, los planos de detalle, estudios específicos, aprobados por el Servicio de Salud Osorno y a las condiciones del contrato.

En seguida, que el artículo 13 del mismo pliego de condiciones prevé, en lo que importa, que “El proponente deberá revisar y verificar la concordancia de los antecedentes del proyecto, debiendo entenderse que éstos son complementarios, unos respectos de los otros, y que conforman un todo. Si el proponente no detecta oportunamente, durante el periodo establecido en la licitación, errores, contradicciones u omisiones que pudiesen contener y por consiguiente no solicita su aclaración dentro de los plazos establecidos en las bases, no podrá reclamar posteriormente cobro, indemnización, ni efectuar cargo alguno al mandante por tales conceptos”.

Por último ha de tenerse en cuenta la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora -contenida, vgr., en el dictamen N° 44.066, de 2009-, conforme a la cual, si bien las eventuales diferencias o contradicciones entre los antecedentes que rigen una licitación son, en principio, de responsabilidad de la propia Administración, ello debe entenderse así, a menos que se demuestre que no podían sino haber sido advertidas por los oferentes.

En ese orden de exposición, frente a la solicitud de reconsideración del citado oficio N° 3.657, de 2011, en cuanto concluyó que la Administración deberá pagar las obras correspondientes a la modificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR