Dictamen nº 6706 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366346170

Dictamen nº 6706 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2012

N° 6.706 Fecha: 2-II-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Colegio de Profesores de Chile A.G., para solicitar un pronunciamiento acerca del oficio ordinario N° 10/1.609, de 2008, del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, del Ministerio de Educación, a través del cual se instruye revisar la acreditación de docentes de educación parvularia y de educación diferencial, para efectos del pago del respectivo componente de la Bonificación de Reconocimiento Profesional.

Requerido su informe, la citada Secretaría de Estado señala, en síntesis, que a los referidos docentes les corresponde el pago del componente base del estipendio de la especie, por concepto de título, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia, y que sólo tendrían derecho al pago del complemento de la referida remuneración, en la medida que pudiesen acreditar que están en posesión de una de las menciones señaladas en los decretos N°s. 259 y 260, ambos de 2007, del Ministerio de Educación.

Recalca la autoridad ministerial, para efectos de las menciones, que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de esa Secretaría de Estado -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 de la misma Cartera-, no considera como un subsector del aprendizaje a la educación parvularia ni a la educación diferencial, precisando, a su vez, que el artículo 18 de ese cuerpo legal establece que la primera corresponde a un nivel educativo, en tanto que su artículo 22 considera a la segunda como una modalidad educativa.

Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.158 crea, a contar del mes de enero del año 2007, una bonificación de reconocimiento profesional, para los docentes que allí se indican, en tanto que el artículo 2° del mismo texto normativo establece que ese estipendio se integra por un componente base de un 75% por concepto de título, y por un complemento de un 25% por concepto de mención. Agrega que para tener derecho al total de la bonificación en comento, el profesional de la educación deberá acreditar que cuenta con una mención asociada a su título o que dicha mención corresponde a un subsector de aprendizaje o a un nivel educativo, de modo que los docentes que sólo cuenten con el titulo tendrán derecho únicamente al componente base ya mencionado.

A continuación, el...

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