Dictamen nº 22102 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366346018

Dictamen nº 22102 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2012

N° 22.102 Fecha: 18-IV-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lisbeth Díaz Giaconi, solicitando un pronunciamiento acerca de la retención que la Tesorería General de la República habría efectuado sobre su devolución por concepto de Impuesto a la Renta del año 2011, en razón de una deuda por crédito universitario a favor de la Universidad Católica de Temuco y, además, consulta si presenta los requisitos para solicitar la condonación de ésta, en virtud de la ley N° 19.287, o si bien se encuentra prescrita.

Sobre el particular, cabe manifestar que según lo expresado por la propia recurrente, habría efectuado una renegociación en el año 2004, obligándose según se advierte del certificado de deudas de crédito fiscal universitario emitido por doña Marisol Schmidt, Administrativo de Cobranzas de la Dirección de Crédito Universitario de la Universidad Católica de Temuco, con fecha 11 de enero de 2012, a enterar 10 cuotas anuales sucesivas de 13,8367 Unidades Tributarias Mensuales cada una, a contar del año 2005, constando el pago íntegro de los dos primeros años y en forma parcial de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, como consecuencia de la retención de impuestos efectuada por la Tesorería General de la República.

Ahora bien, cabe señalar que la ley N° 19.287, que Establece Normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario, prescribe, en el inciso primero, de su artículo 8°, que los instrumentos representativos del crédito establecerán que, a contar de la fecha en que se haga exigible la obligación, el deudor deberá pagar anualmente una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que haya obtenido en el año inmediatamente anterior, expresado en unidades tributarias mensuales correspondientes a cada uno de los meses en que se percibieron. Para este efecto, se considerará el ingreso bruto menos los descuentos legales.

A su vez, el inciso tercero, de la disposición legal citada, preceptúa que si transcurrido un plazo de doce años desde que la deuda se hizo exigible y habiendo cumplido el deudor todas sus obligaciones, restare aún un saldo, éste será condonado por el solo ministerio de la ley.

Enseguida, el inciso cuarto de la aludida norma dispone que para aquellos deudores cuya deuda acumulada al momento en que sea exigible, sea superior a doscientas unidades tributarias mensuales, el plazo a que se refiere el inciso anterior será de quince años.

De la norma legal citada se desprende que los requisitos necesarios para que...

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