Dictamen nº 77477 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366345666

Dictamen nº 77477 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2011

N° 77.477 Fecha: 12-XII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria González Ávila, funcionaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, haciendo uso del derecho a reclamo que contempla el artículo 49, en relación con el artículo 160, ambos de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, solicitando que se declare nula la evaluación que le fuera asignada en el proceso de calificaciones 2009-2010, por cuanto, en su opinión, se habría desempeñado efectivamente en su cargo por un lapso inferior a seis meses.

Al efecto, la recurrente expone, en lo pertinente, que en el período que media entre la fecha de su ingreso al servicio -24 de febrero de 2010-, al término del período de calificación -31 de agosto de 2010-, hizo uso de 6 días de permisos administrativos, 2 días de licencia médica y 2 días y medio de descanso complementario por compensación de trabajos extraordinarios, de modo que su desempeño laboral sería inferior a seis meses, por las razones que indica.

Requerido su informe, el Servicio señala que desde la fecha del ingreso y hasta el término del período de calificación legal, el tiempo de trabajo de la recurrente sería de 189 días, de los cuales correspondería descontar, para los fines de su evaluación, un total de 8 -6 por concepto de permiso administrativo y 2 por licencias médicas-, en cambio, no procedería descontar los 2 días compensados, ya que se trataría de la retribución a una extensión horaria efectivamente trabajada y remunerada, de modo que no procedería, en su opinión, reconocer el tiempo compensado como no trabajado a fin de que sea descontado del período calificatorio a evaluar.

Hace presente la entidad informante, que según el artículo 40 de la citada ley N° 18.834, la unidad de tiempo mínima para calificar a los funcionarios es de meses, esto es, se trataría de un plazo que debe entenderse completo, de lo cual es dable colegir que seis meses calendario serían 180 días y no 182 y medio días, como lo indica la recurrente.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 66 de ese cuerpo estatutario, dispone que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de los servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, que se compensarán con descanso...

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