Dictamen nº 80219 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366345606

Dictamen nº 80219 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2011

N° 80.219 Fecha:23-XII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación Municipal de San Miguel, solicitando un pronunciamiento en relación a la legalidad de las resoluciones que rechazaron diversos recursos administrativos presentados por dicha Corporación en el contexto del procedimiento de autorización de ampliación del reconocimiento oficial de algunos establecimientos educacionales de los que es sostenedora.

Añade que la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana -mediante sus resoluciones exentas N°' 3.402,3.407,3.513 Y 3.710, todas de 2009-, rechazó las peticiones de ampliación de la autorización de reconocimiento oficial para impartir el primer nivel de transición de educación parvularia en las Escuelas Básicas Gabriela Mistral, Santa Fe, Territorio Antártico y Llano Subercaseaux, presentadas el 30 de octubre de 2008. Indica que dicho rechazo se fundamentó en el incumplimiento de ciertos requisitos de infraestructura respecto de las mismas.

Ante dicha denegación, la mencionada Corporación Municipal presentó los correspondientes recursos de reclamación en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, inciso tercero, de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -norma aplicable a la época de los hechos que se exponen-, los que fueron rechazados por la autoridad competente, ante lo cual el requirente presentó un nuevo recurso, el que también fue denegado a través de las resoluciones N°s 8.406, de 2009 y 3.708,3.284 Y 3.939, de 2010, del Ministerio de Educación, respecto de las escuelas Gabriela Mistral, Llano Subercaseaux, Santa Fe y Territorio Antártico, respectivamente.

Es en este contexto, que la Corporación en comento recurre ante esta Entidad Fiscalizadora solicitando se declare la ilegalidad de las resoluciones que rechazaron la ampliación del reconocimiento del primer nivel de transición parvularia por haberse vulnerado el debido proceso al no darse cumplimiento a los plazos legales. Al respecto alega que dichos plazos se vieron vulnerados al resolver la solicitud de ampliación de reconocimiento en un plazo superior al máximo de 90 días que prescribía el artículo 25, inciso segundo, de la ley N° 18.962, norma aplicable en dicho momento.

Requerido su informe el Ministerio de Educación indica, en lo que interesa, que en los casos que se cuestionan no concurren los requisitos para que opere la figura del silencio positivo, por lo que no procede que se modifique lo resuelto por las...

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