Dictamen nº 1147 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366345062

Dictamen nº 1147 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2012

N° 1.147 Fecha: 06-I-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mariano Casera Ubilla, en representación de la empresa B.O. Packaging S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Quilicura, por el cobro indebido de derechos municipales que le ha efectuado a su representada desde el primer semestre del año 2007, por concepto de instalación de publicidad al interior del predio particular en que funciona esa sociedad, la que sólo da a conocer el nombre de esta última.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Quilicura, ha informado, a través del oficio N° 827/11, de 2011, en lo que interesa, que ha realizado una visita inspectiva a la aludida empresa, verificando que no se cumplen los requisitos copulativos que prevé la ley sobre Rentas Municipales para quedar exenta del pago de derechos de publicidad, según consta de antecedentes que acompaña.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que la regulación legal del cobro de los derechos municipales por concepto de la instalación de publicidad en propiedad privada ha experimentado modificaciones durante el período al que alude el recurrente, por lo que se efectuará un análisis diferenciado en relación con la normativa pertinente.

En primer término, en cuanto a la publicidad realizada entre el año 2007 y el 4 de julio de 2008 -fecha de vigencia de la ley N° 20.280-, cabe recordar que, acorde con la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 24.329, de 2009, según el texto del artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, vigente a la sazón, para que las municipalidades pudieran cobrar derechos municipales por publicidad instalada en propiedad privada, era requisito que ella fuera vista u oída desde la vía pública y que el sujeto afectado por el cobro y titular del permiso correspondiente fuera una empresa que desarrollara la actividad económica de publicidad, por lo que los municipios debían acoger las solicitudes de devolución formuladas por quienes, pese a no realizar esa actividad, debieron igualmente pagar derechos por tal concepto.

Con todo, en lo que respecta a los plazos para impetrar la devolución de lo pagado por derechos municipales -como los de la especie-, es del caso hacer presente que la prescripción de estos se encuentra regulada en el artículo 2.515 del Código Civil, según lo sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.014, de 2002 y 31.039, de 2009.

En este contexto, en la...

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