Dictamen nº 80593 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366344954

Dictamen nº 80593 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2011

N°80.593 Fecha:23-XII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Brígida Saavedra Iribarra, dirigente del Consejo de Movimientos Sociales de Peñalolén, solicitando un pronunciamiento en relación con el decreto N° 1.300/5.276, de 2011, de la Municipalidad de Peñalolén -que aprueba el requerimiento formulado por la ciudadanía local para realizar un plebiscito que someta a votación la modificación al Plan Regulador Comunal-, el cual, a su juicio, incumple el dictamen N° 65.346, de 2011, de este Órgano de Control, en el sentido que no comprende las materias planteadas por los vecinos de esa comuna.

En particular, señala que el citado llamado no incluiría la propuesta de los vecinos respecto del Parque Comunal en el sector comprendido entre las calles José Arrieta, Volcán Antuco, Consistorial y el canal San Carlos, la cual plantea cambiar el 50% del uso de suelo de dicho parque para destinarlo a uso de suelo habitacional.

Al respecto, cabe recordar que el citado dictamen N° 65.346, de 2011, determinó, en lo que interesa, la existencia de dos procesos de convocatoria a plebiscito, promovidos uno por un grupo de vecinos de la comuna de Peñalolén y el otro por el respectivo municipio, ambos legalmente procedentes y no excluyentes entre sí.

En consideración a lo anterior y atendido, además, la similitud de las materias incluidas en los referidos requerimientos, los costos involucrados en este tipo de procesos y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 102 de la ley N° 18.695 -según el cual, en lo pertinente, no procede celebrar plebiscitos sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo período alcaldicio-, esta Entidad Fiscalizadora determinó que la Municipalidad de Peñalolén debía proceder al efecto a través de la realización de un solo acto plebiscitario, a fin de que su actuación dé plena observancia a los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y coordinación que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos , inciso segundo, y de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, deben regir a los órganos públicos regidos por este último texto legal.

Con todo, el citado pronunciamiento precisó que correspondía al alcalde, en cuanto titular de la potestad, determinar si modificaba la convocatoria ya efectuada, desagregando los puntos a que se refieren los vecinos o mantenía el llamado en los términos originalmente previstos, debiendo al efecto...

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