Dictamen nº 9722 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366344790

Dictamen nº 9722 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2012

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 9.722 Fecha:16-II-2012

El Ministro de Energía ha solicitado un pronunciamiento acerca de la aplicabilidad a su respecto del deber de abstención establecido en el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, atendido que en su calidad de titular de esa Cartera de Estado, le incumbe decidir acerca del otorgamiento de concesiones de geotermia y, además, presidir el Directorio de la Empresa Nacional del Petróleo ( ENAP ), entidad que se encuentra autorizada por la ley para participar en actividades relacionadas con la energía geotérmica.

Por su parte, los diputados señora Cristina Girardi Lavín y señor Enrique Accorsi Opazo expresan que el aludido Ministerio convocó a una licitación pública para constituir las concesiones de exploración de energía geotérmica en las áreas que indican, en la cual habría participado ENAP , a través de la empresa Energía Andina S.A., lo que habría restado imparcialidad al procedimiento, atendidas las referidas funciones que ejerce dicho Secretario de Estado, vulnerando el principio de probidad. Asimismo, denuncian que las bases del señalado certamen habrían favorecido a empresas vinculadas con ENAP en desmedro de otras.

En sus informes, tanto el Ministerio de Energía como la Empresa Nacional del Petróleo, manifiestan que el procedimiento licitatorio aludido por los diputados ocurrentes y la participación de ENAP en ese certamen se ajustó a la normativa legal pertinente. En tanto, respecto de la aplicación de las normas sobre probidad, están a la espera de lo que se resuelva en este pronunciamiento.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo de la Constitución Política de la República dispone que “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”, principio que en el orden Administrativo se expresa en las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, especialmente en sus artículos 52, 53 y 62, que exigen de sus autoridades y funcionarios una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de su cargo, haciendo primar en todas sus actuaciones el interés general por sobre los intereses particulares, guardando estricta imparcialidad en sus decisiones.

Con el objeto de asegurar el acatamiento del principio de probidad administrativa, y en lo que interesa, el inciso segundo del N° 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575, por cuya aplicación se consulta, dispone que lo contraviene especialmente “participar en decisiones en que exista...

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