Dictamen nº 68793 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338106254

Dictamen nº 68793 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2011

N° 68.793 Fecha: 02-XI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, solicitando se emita un pronunciamiento que precise si es posible que dicha repartición tenga por válidas las actuaciones que ciertos solicitantes de registro de derechos de propiedad industrial realizaron una vez vencido el plazo legal para ello, ya que tal circunstancia habría sido originada por una información errónea entregada por ese servicio.

Indica la entidad recurrente que en su sitio electrónico se proporciona información a los interesados de los procedimientos de registro de derechos de propiedad industrial, relativa al vencimiento de los plazos que ellos tienen para efectuar sus diversas actuaciones, en base al cálculo que realiza una plataforma informática del sistema computacional de dicha institución.

Agrega el aludido servicio que esa plataforma consideró erradamente el día jueves 21 de abril de 2011 como feriado, pese a que se trataba de un día hábil, lo que habría generado que en su sitio electrónico se comunicara que los términos para la realización de los trámites expiraban un día después de lo que legalmente correspondía y que ciertos solicitantes practicaran sus actuaciones de manera extemporánea.

Como cuestión previa, conviene recordar, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 49.118, de 2009, que a este Órgano Contralor no le corresponde informar acerca de los preceptos de la ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-, que aluden a las actuaciones que se desarrollan ante y por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en su calidad de órgano jurisdiccional, por lo que el presente pronunciamiento sólo se refiere a los trámites del procedimiento administrativo de inscripción de los derechos de la especie y no a los juicios de oposición y nulidad de registro.

Precisado lo anterior, es menester señalar que el artículo 13, inciso primero, de la ley N° 19.039, previene, en lo que interesa, que todas las notificaciones que digan relación con el procedimiento de otorgamiento de un derecho de propiedad industrial y, en general, con cualquier materia que se siga ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, se efectuarán por el estado diario que este último debe confeccionar.

A su vez, cumple hacer presente que según lo prescrito en el...

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