Dictamen nº 49846 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338105938

Dictamen nº 49846 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2011

N° 49.846 Fecha: 09-VIII-2011

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, el documento individualizado en la suma, que aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por el lapso de sesenta días con goce de un cincuenta por ciento de sus remuneraciones a don Jaime Enrique Camus Del Valle y a don Juan García Ureta, ambos funcionarios de la Defensoría Regional de Coquimbo.

Por su parte, los inculpados se han dirigido a esta Entidad de Control para reclamar en contra de la decisión adoptada por la superioridad, por estimar que el proceso sumarial sustanciado adolece de las ilegalidades que señalan y que habrían vulnerado su derecho a defensa.

En primer término, cabe manifestar que el procedimiento en análisis se instruyó a fin de determinar la veracidad de la denuncia formulada por el Director Administrativo Regional de la Defensoría Regional de Coquimbo, señor García Ureta, mediante correo electrónico enviado al Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública, relacionada con acontecimientos que, en su opinión, implicaban prácticas de acoso laboral en su contra por parte del Defensor Regional de Coquimbo, señor Camus del Valle.

Luego, se debe hacer presente que del análisis de los antecedentes adjuntos aparece que los cargos imputados al señor Camus del Valle dicen relación, básicamente, con mantener una inadecuada relación de trabajo con el antedicho Director Administrativo, lo cual se vio reflejado en acciones tales como la de limitar las posibilidades de comunicación de esa autoridad con funcionarios del área que dirige, no integrarlo a las reuniones de trabajo para analizar temas estratégicos de la institución a fin de colaborar en ellos en forma directa y participativa, actitudes que implican que el afectado no realizó sus funciones velando por el eficaz desempeño del personal a su cargo, generando un clima laboral conflictivo en su unidad.

Por otra parte, al señor García Ureta se le formularon cargos por no haber orientado el desarrollo de sus actividades al cumplimento de los objetivos del organismo y a una mejor prestación de sus servicios, toda vez que atendida su calidad de directivo, debió ejercer sus labores de manera eficaz y oportuna en la organización y supervisión de las unidades administrativas a su cargo, apreciándose un liderazgo negativo que incidió en los graves problemas de ambiente laboral a que se ha hecho referencia.

Precisado lo anterior, y sobre...

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