Dictamen nº 50540 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338105762

Dictamen nº 50540 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2011

N° 50.540 Fecha: 10-VIII-2011

Se dirigió a esta Contraloría General la señora Clementina Rodríguez Bonta, en su calidad de viuda de don Homero Adasme Latus, ex funcionario del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerado político, para solicitar la revisión de la eventual pensión de sobrevivencia no contributiva que podría favorecerla y la aplicación, en su cálculo, de lo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960.

Al respecto, es del caso anotar, que, a través del oficio N° 28.826, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, con el fin de que se diera respuesta directa a la recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control.

En cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del individualizado causante, manifiesta, en síntesis, que tanto el beneficio de viudez de régimen normal que favorece a la recurrente, como el cálculo estimativo de la eventual pensión de sobrevivencia no contributiva, se ajustan a derecho.

Precisado lo anterior, cabe hacer notar que, luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que con fecha 30 de junio de 2004, la recurrente pidió ante el Ministerio del Interior, que se reconociera la calidad de exonerado político de su cónyuge, fallecido el 25 de enero de 1982.

Enseguida, es dable anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la actualidad la recurrente es titular de un montepío de régimen normal, otorgado por medio del decreto N° 642, de 1982, de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el que, reliquidado con los 54 meses de abono de tiempo por gracia otorgado a su fallecido cónyuge, acorde con lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.234, alcanzó a la suma de $ 86.492,65.- al mes, a contar del 1 de julio de 2004.

Luego, en lo que atañe a la pensión no contributiva de sobrevivencia que puede favorecer a la interesada, es útil indicar que ésta debe alcanzar, inicialmente, el 50% de la jubilación que habría correspondido al señor Adasme Latus, calculada de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, lo que se traduce en $ 94.263.- mensuales, desde el 1 de julio de 2004, incluyendo el incremento de salud del artículo 15 de la ley N° 18.675, y un 30% de asignación de antigüedad, cifra que resulta superior a la que percibe...

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