Dictamen nº 53323 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338105434

Dictamen nº 53323 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2011

N° 53.323 Fecha: 24-VIII-2011

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 247, de 2011, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aprueba el contrato de suministro para la importación directa de combustible que indica, por cuanto no se ajusta a derecho.

En primer término, el procedimiento administrativo de contratación en comento constituye una excepción al sistema de propuesta pública exigida por el ordenamiento jurídico, por lo que es necesario que su justificación conste en un acto administrativo fundado, acorde a las situaciones previstas, en el caso de las adquisiciones de bienes muebles, en el artículo 5° de la ley N° 18.928, que fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 15 del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la citada ley (aplica criterio de dictamen N° 651, de 2011, entre otros).

Ahora bien, el acto en estudio fundamenta la adquisición directa en el artículo 5, N° 1, de la ley N° 18.928, en relación con el artículo 15, inciso tercero, letra a), del reglamento de la citada ley, que faculta esta forma de adquisición "Cuando los materiales sean de tal naturaleza que su compra no pueda sujetarse a la licitación o no hubiere oportunidad de pedir propuesta pública". No obstante, el acto en examen no justifica razonablemente los argumentos de hecho y de derecho que sustentan la modalidad que se está empleando, ya que en la especie no consta que haya concurrido alguna de las hipótesis de excepción contempladas en la citada ley

N° 18.928 Y en su reglamento.

Luego, la cláusula tercera del contrato que se aprueba resulta imprecisa, ya que no especifica la oportunidad en que será pagado el precio convenido, aspecto que resulta esencial de conformidad con el principio de legalidad del gasto. Por otra parte, resulta improcedente que la cláusula quinta disponga que el precio se pagará en dólares, toda vez que la ley N° 20.481, no contempla presupuesto en moneda extranjera para la Policía de Investigaciones.

A su turno, la letra J, N° 3, de los Vistos del documento de la suma, no explicita que opera bajo la condición de que los bienes adquiridos sean consumidos durante la vigencia de la correspondiente Ley de Presupuestos, como lo preceptúa el artículo 14 del decreto N° 95, de 2006, antes citado.

A su vez, el certificado de disponibilidad presupuestaria...

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