Dictamen nº 55817 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338105262

Dictamen nº 55817 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2011

N° 55.817 Fecha: 02-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Martín Egaña Carreño, Jefe del Departamento de Proyectos de la Dirección Regional de Vialidad de Coquimbo, presentando un recurso extraordinario de revisión y solicitando que este Ente de Control emita un pronunciamiento, respecto del procedimiento sumarial instruido mediante resolución exenta N° 169, de 2009, de la Contraloría Regional de Coquimbo, el cual fue aprobado por la resolución exenta N° 320, de 5 de julio de 2011, proponiendo la aplicación de medidas disciplinarias en contra, entre otros, del citado funcionario, toda vez que, de acuerdo con los argumentos que expone, se habría vulnerado el debido proceso.

Sobre el particular, y en primer término, corresponde hacer presente que los sumarios administrativos sustanciados por este Órgano Fiscalizador se tramitan con arreglo a las normas de la ley N° 10.336 y de la resolución N° 236, de 1998, Reglamento de Sumarios instruidos por la Contraloría General, sobre la base de la autonomía e independencia de esta Entidad de Control y de una garantía efectiva de los derechos fundamentales de los involucrados, pues concreta los principios del debido proceso, estableciendo, entre otros aspectos, las formalidades de las declaraciones o testimonios, la amplia admisibilidad de los medios de prueba, la práctica de diligencias probatorias solicitadas por los afectados si ellas fuesen conducentes a esclarecer los hechos investigados, y los medios de defensa de que puedan hacer uso, como la formulación de descargos y, luego, de observaciones a la Vista Fiscal, a fin de garantizar la adecuada defensa del o los implicados, lo anterior, sin perjuicio, por cierto, de las diligencias que debe realizar el fiscal instructor para establecer los hechos y la responsabilidad de los funcionarios públicos que aparezcan comprometidos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 27.391, de 2006 y 18.520, de 2009), todas ellas instancias que fueron debidamente consideradas en el proceso sumarial en análisis.

Consignado lo anterior, y en atención a la presentación del recurrente, es dable indicar que, de acuerdo al artículo 32, letra a), del referido Reglamento de Sumarios, el único trámite contemplado en el caso de proponerse medidas disciplinarias no expulsivas por parte del Jefe titular de la Unidad de Auditoría e Inspección o, en su defecto, por quien deba subrogar al Contralor Regional, consiste en la formulación de observaciones...

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