Dictamen nº 66662 de Contraloría General de la República, de 21 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338104766

Dictamen nº 66662 de Contraloría General de la República, de 21 de Octubre de 2011

N° 66.662 Fecha : 21-X-2011

La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación de don Pedro Pablo Castro Fernández, ex funcionario de la Municipalidad de Los Vilos, quien reclama el pago del desahucio a que tiene derecho, trámite que, según señala, no se habría verificado por registrar cotizaciones impagas para el financiamiento de dicho beneficio.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social señala, en síntesis, que previo a la concesión del aludido beneficio, debe determinarse el monto de la deuda previsional que mantiene el anotado municipio para dicho desahucio.

Por su parte, la mencionada Municipalidad de Los Vilos indica en su informe, que ha dado respuesta a todas las peticiones que le ha formulado el referido Instituto respecto del caso del peticionario, remitiéndole los comprobantes de pago con los que cuenta, agregando que, sin perjuicio de ello, continúa con la búsqueda de más antecedentes, a la espera del cálculo que debe realizar dicha entidad previsional, para proceder al pago de los montos que, eventualmente, se adeudaren.

Sobre el particular, cabe recordar que, a través del dictamen N° 54.702, de 2010, esta Entidad Contralora determinó, en lo que interesa, que el recurrente tiene derecho a percibir el desahucio previsto en el artículo 46 de la ley N° 11.219, por las razones allí expuestas, debiendo el citado municipio enterar en el Instituto de Previsión Social, las cotizaciones que correspondan.

Precisado lo anterior, resulta pertinente anotar que de acuerdo a lo establecido por este Organismo Fiscalizador, entre otros, en el dictamen N° 44.737, de 2011, la circunstancia de que un ex empleador no acredite aportes al Fondo de Desahucio durante determinado período, no puede perjudicar al imponente en la concesión del beneficio a que tiene derecho.

Enseguida, añade el dictamen en comento, cabe considerar que el artículo 3° de la ley N° 17.322 y la reiterada jurisprudencia de este origen, han indicado claramente que las cotizaciones para...

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